
En este apartado se consignará el nombre del delito o delitos que se aprecian en el relato de hechos probados, con indicación, si se conoce, del artículo o artículos donde se encuentran tipificados.
En caso de existir varios delitos, se indicará si se encuentran en concurso de leyes, en concurso real o en concurso ideal de delitos, pues en ambos casos serán diferentes las Reglas para la determinación de las penas.
En este apartado se hará constar si el delito o delitos, consignados en el apartado anterior no han pasado a la fase ejecutiva –conspiración, proposición o provocación– teniendo en cuenta que El Código Penal de 1995 sólo castiga estas formas de resolución manifestada de forma expresa para determinados tipos de delitos.
En caso de que se haya llegado a la fase ejecutiva, como suele ser lo habitual, hay que reseñar el grado de ejecución de los mismos –tentativa acabada o inacabada y consumación–.
Además, se deberán hacer constar los artículos donde se definen las manifestaciones de intención criminal (arts. 17 y 18) y donde se castigan expresamente, según los tipos delictivos, las formas imperfectas de ejecución (arts. 16 y 62).
La responsabilidad criminal de las personas que intervienen en el delito puede ser diversa. Actualmente sólo hay dos categorías de responsabilidad penal: autoría y participación propia. Dentro de la participación hay que distinguir entre participación a título de autor, bien sea por inducción o por cooperación necesaria, y la participación a título de cómplice.
En primer lugar hay que distinguir los genuinos autores (autor directo o principal, autor mediato y coautor) de los partícipes que tienen la misma responsabilidad que el autor (inductores y cooperadores necesarios), pero que no son autores en sentido estricto, sino que «se consideran autores». (ver arts. 27 y 28).
La complicidad está definida en el Art. 29 y sancionada en el Art. 63. El encubrimiento ha dejado de ser una categoría de responsabilidad criminal para castigarse como delito autónomo contra la Administración de Justicia.
En este apartado se deberán recoger las circunstancias eximentes (Art. 20), atenuantes (Art. 21), agravantes (Art. 22) y mixtas (Art. 23).
Si acaso existiera una circunstancia eximente (Art. 20) y sólo una persona responsable, la resolución del caso finalizaría con la constatación de la misma, sin otro desarrollo posterior. Si hubiera más de un responsable, el desarrollo seguiría respecto a los demás.
Policialmente es el apartado que tiene menos interés, ya que éste se debe centrar en conseguir una condena para el culpable mientras que el «quantum» de condena y las incidencias relacionadas con la ejecución de la misma tocan nada más que tangencialmente el ámbito policial, pues entran de lleno en la esfera jurisdiccional.
Este apartado, sin duda, es el más importante de todos los consignados, pues en él, de manera lógica y razonada, deberán ir motivándose las contestaciones dadas en los apartados anteriores, de forma que aparezcan las conclusiones a las que se ha llegado después de un análisis jurídico de los hechos relatados.
En interesante resaltar en este apartado las posibles analogías y diferencias del delito calificado con otros afines, y es a partir de este análisis, a través del cual se debe justificar la clasificación.
En el desarrollo de los casos prácticos, iremos incluyendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable, a fin de dar una base sólida con la que motivar las calificaciones jurídico-penales.
En este apartado se van a plantear cuestiones relacionadas con los aspectos procesales o policiales que puedan derivarse del supuesto y que se desarrollan en el contenido del temario.
En este caso no pueden establecerse con carácter general las pautas a seguir, sino que deberán resolverse de acuerdo con las preguntas específicamente formuladas. El opositor debe darle la misma importancia que a la parte penal, dejando el tiempo suficiente para contestarla. Las cuestiones planteadas por el tribunal calificador suelen estar relacionadas con:
Esta última parte, para algunos opositores algo descuidada, también tiene su importancia, ya que en la mayoría de las ocasiones, al leerse al final de la prueba, es la que decide el aprobado o el suspenso.
Tampoco hay unas pautas claras para resolverla, debiendo atender a las concretas preguntas que se formulen y que deben estar relacionadas con las teorías que sobre el comportamiento, la agresividad o la conducta aparecen en el programa. Las preguntas que se vienen formulando afectan a:
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