
TEMA 1
La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico. Todas las normas jurídicas han de ajustarse a la Constitución.
La Constitución española fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978; sometida a referéndum del pueblo español el 6 de diciembre del mismo año; promulgada y sancionada el 27 de diciembre de 1978, publicada y entrando en vigor el día 28 de diciembre de dicho año.
La Constitución se divide en dos partes: dogmática y orgánica. Tiene un Preámbulo, un Título Preliminar y 10 títulos, así como 169 artículos.
La Constitución configura al Estado español como un Estado social, democrático y de Derecho y establece como forma de gobierno la Monarquía parlamentaria.
La Constitución propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
La Constitución protege diversos derechos, entre ellos: La vida, la integridad física y moral; la libertad y la seguridad, la libertad de residencia y la libre circulación por el territorio nacional, el honor, la intimidad personal y familiar, la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones.
La seguridad ciudadana es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de crear policías autonómicas. La seguridad privada es subordinada y complementaria de la seguridad pública.
La seguridad ciudadana constituye un requisito básico para la convivencia.
La misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La seguridad privada es un medio de prevención del delito y contribuye al mantenimiento de la seguridad ciudadana.
El cacheo o registro, que puede ser de dos tipos: Superficial y profundo, no es una detención. Es una diligencia policial en la que se deben respetar los principios de proporcionalidad y exclusión de la arbitrariedad.
Los vigilantes de seguridad solo pueden practicar el registro superficial, con el objetivo de detectar cualquier tipo de objeto que lleve encima la persona cacheada.
TEMA 2
Derecho penal objetivo es el conjunto de normas estatales que establecen los delitos, las faltas y las penas u otras medidas privativas de derechos que se impondrán a los responsables de tales infracciones.
Derecho penal subjetivo es la facultad del Estado a imponer penas y medidas de seguridad al culpable cuando comete una infracción penal. El Estado es el único que puede dictar normas penales, a través de las Cortes Generales y mediante Ley Orgánica.
Las normas penales también una doble finalidad: preventiva y reparadora.
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. La distinción entre delitos y faltas se realiza en función de la gravedad de la pena con que se les castigue.
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
No podrán considerarse como delitos otros actos no considerados como tales por las leyes penales. Los delitos no podrán ser castigados con penas distintas de las que en las leyes penales se establezcan.
Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave.
Son delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con penas menos graves.
Son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Son actos preparatorios de la acción criminal: La conspiración, la proposición y la provocación.
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
La provocación existe cuando directamente se incita a la perpetración de un delito por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas.
La conspiración, la proposición y la provocación, sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley. La apología se castiga como una forma de provocación.
Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. Las faltas solo se castigan las consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.
El error, si es invencible excluye la responsabilidad criminal y, si es vencible, la reduce.
Las dos formas de culpabilidad existentes son el dolo y la imprudencia. Las conductas imprudentes solo se castigan en los casos señalados por la ley.
El dolo supone la intención maliciosa del individuo a la hora de cometer un delito y es la forma más grave de responsabilidad.
La imprudencia se caracteriza por la omisión del deber de cuidado exigible a cualquier persona y por la ausencia de intención maliciosa.
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son las eximentes, las atenuantes y las agravantes.
La legítima defensa requiere: a) Agresión ilegítima, b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y, c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
El estado de necesidad requiere: a) Que el mal causado no debe ser mayor que el que se trate de evitar, b) Que la situación de necesidad no debe haber sido provocada intencionalmente por el sujeto y, c) Que el necesitado no debe tener, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
La circunstancia mixta de parentesco atenúa o agrava la responsabilidad criminal, dependiendo de las características del delito.
Los vigilantes de seguridad, en el desempeño de su trabajo, pueden llevar consigo un arma reglamentaria para su defensa personal. Su utilización estará limitada a los casos de riesgo grave para su vida o de terceras personas.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo deben utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o de terceras personas; o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
Los escoltas sólo podrán utilizar las armas en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad; y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado, para el ataque.
TEMA 3
Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirvan como instrumento. También se consideran autores a los inductores y a los cooperadores necesarios.
Son cómplices los que, no siendo autores, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
El encubrimiento es un delito contra la Administración de Justicia.
Son personas aforadas aquellas contra las que no se puede actuar en caso de delito, por gozar de inmunidad; se puede citar al Rey, los Jefes de Estado extranjeros, los miembros de cogobierno, los miembros de las Cortes Generales (suplicatorio) y los miembros del Cuerpo diplomático acreditados en España y altos organismos internacionales.
La reparación civil derivada del delito consiste en la restitución de la cosa, en la reparación del daño causado y en la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
La responsabilidad criminal se extingue entre otras causas por la muerte, el cumplimento de la condena, el indulto y por la prescripción del delito o de la pena.
Las faltas prescriben a los seis meses.
El delito de genocidio no prescribirá en ningún caso.
TEMA 4
El que matare a otro será reo de homicidio. Puede cometerse dolosamente o por imprudencia.
El asesinato consiste en matar a otra persona concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: alevosía, ensañamiento o precio, recompensa o promesa.
El suicidio no se castiga en nuestras leyes. Sí se castiga la inducción y la cooperación al suicidio.
El aborto consiste en la muerte del producto de la concepción antes del término de la gestación con o sin expulsión del vientre de la madre. Está despenalizado el aborto terapéutico (peligro para embarazada), ético (violación) y el eugenésico (feto con malformaciones).
El delito de manipulación genética castiga al que manipule genes humanos, alterando el genotipo, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves.
Se comete el delito de lesiones cuando, sin ánimo de matar, se produce un daño a otra persona que afecte a su integridad corporal o a su salud física o psíquica, siempre que, para curar requiera, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
Las lesiones en riña tumultuaria son las producidas en una pelea en que, varias personas se acometen entre sí mutua y confusamente. Se castiga la simple participación. No se requiere la concurrencia de un resultado mortal o lesivo, bastando la utilización de medios peligrosos.
Se castiga al que por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica. Estas lesiones también pueden producirse por imprudencia grave.
Disminuye la pena, en los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido del ofendido; pero no será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.
TEMA 5
El delito de detención ilegal consiste en encerrar o detener a otro privándole de su libertad ambulatoria.
Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, la pena se atenúa.
La pena a imponer al culpable se agrava si el encierro o detención ha durado más de quince días.
El dolo de la detención ilegal exige el ánimo de privar de la libertad ambulatoria (libertad de movimientos) a una persona durante cierto tiempo.
El delito de detención ilegal no requiere fuerza ni violencia, pues cabe también el encierro o detención mediante procedimientos engañosos.
El secuestro consiste en privar de libertad a una persona para, a continuación, exigir alguna condición (generalmente de tipo económico) para ponerla en libertad. El delito de secuestro se consuma desde que se pide el rescate o se pone la condición, no requiriendo la efectiva obtención del rescate o el cumplimiento de la condición.
El delito de amenazas consiste en amenazar a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
También castiga el Código Penal las amenazas de un mal dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico o a un grupo amplio de personas.
El chantaje consiste en exigir de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares de una persona, que no sean públicamente conocidos y dichos hechos pudieran dañar la fama o el crédito de dicha persona.
El delito de coacciones lo comete el que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
El delito de coacciones se diferencia de las amenazas en que, en las coacciones, el mal, parece inminente o muy próximo, mientras que, en las amenazas, el mal ha de ser futuro.
TEMA 6
El delito de hurto existe cuando, con ánimo de lucro, se toman las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, siempre que tengan un valor superior a cuatrocientos euros. De no alcanzar esa cifra estaríamos ante una falta de hurto.
El delito de robo lo comete quien, con ánimo de lucro, se apodera de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. El robo siempre es delito.
El robo se diferencia del hurto en que mientras el hurto se caracteriza por las notas de clandestinidad, furtividad y actuar subrepticio (oculta o a escondidas), en el robo inexcusablemente ha de concurrir el requisito de la violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
Comete el delito de extorsión el que con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Si la cuantía de lo defraudado excede de cuatrocientos euros será delito, si no excede, falta.
El delito de apropiación indebida consiste en apropiarse o distraer cualquier cosa mueble o activo patrimonial, en perjuicio de otro, que se haya recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.
También se castiga como delito de apropiación indebida a los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.
El delito de daños se produce cuando se ocasiona la destrucción o deterioro de cosas ajenas, sin la autorización de su dueño, por un valor superior a cuatrocientos euros. Si es menor estaríamos ante una falta.
En el delito de receptación se castiga al que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos.
El encubrimiento es un delito contra la Administración de Justicia.
TEMA 7
La falsificación de moneda es la que afecta a la moneda metálica, papel moneda de curso legal, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques de viaje y se equipara a la moneda nacional, la de la Unión Europea y las extranjeras
Se penaliza también la falsificación de sellos o efectos timbrados (letras de cambio, contratos de arrendamiento, pólizas de contratación, préstamos, etc.).
Las falsedades documentales. Se entiende por documento todo escrito en el que se da cuerpo a un contenido de pensamiento destinado a entrar en el tráfico jurídico. Documento puede ser una grabación de vídeo, un disco, una cinta magnetofónica, los disquetes informáticos y cualquier otro documento que sea portador de una manifestación con vocación probatoria y que pueda ser susceptible de una manipulación falsaria.
Un documento público es aquel autorizado por un Notario o empleado público con las solemnidades requeridas por la Ley.
Entre otros, son documentos públicos: Las escrituras públicas; los documentos expedidos por los funcionarios públicos que estén autorizados para ello; las ordenanzas, estatutos y reglamentos de sociedades, comunidades o asociaciones, siempre que estuvieren aprobados por autoridad pública y las copias autorizadas; las partidas o certificaciones de nacimiento, de matrimonio y de defunción y las actuaciones judiciales de cualquier especie.
Los documentos mercantiles son aquellos que expresan una operación de comercio (letras de cambio, cheques, pagarés, pólizas, partes de accidente).
Documentos privados son aquellos en los que se consignan obligaciones de carácter civil privado y están destinados al tráfico jurídico. Son ejemplos de documentos privados: las entradas de espectáculos, las facturas de talleres, los contratos de arrendamiento o los de compraventa privada.
Un certificado es todo documento en que se hace constar, como cierto, unos datos o hechos.
Las falsedades documentales son las que afectan a tales documentos, ya sean públicos, oficiales, mercantiles o privados e incluso los certificados e incluso los despachos telegráficos.
Se sanciona la fabricación y tenencia de materiales destinados a servir normalmente a la falsificación (instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos).
TEMA 8
Los llamados delitos de “discriminación”, suponen conductas contra el derecho de igualdad proclamado en el art. 14 de la Constitución española.
Por un lado, el Código Penal trata de evitar la discriminación por motivos racistas, antisemitas u otros referidos a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía; y, por otro, trata también de proteger contra la denegación de servicios públicos o de prestaciones profesionales o empresariales por las mismas motivaciones mencionadas.
Son reuniones o manifestaciones ilícitas, las que se celebren con el fin de cometer algún delito y aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso. Son asociaciones ilícitas:
a) Las que tengan por objeto cometer algún delito.
b) Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
c) Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, emplean medios violentos, alteran o controlan la personalidad para su consecución.
d) Las organizaciones de carácter paramilitar.
e) Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones.
f) Las que promueven el tráfico ilegal de personas.
Es punible la actividad o conducta dirigida a impedir la realización de actos del culto que se profese o la asistencia a los mismos, por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro medio coactivo.
Es delito faltar el respeto a la memoria de los muertos mediante la violación de las sepulturas, la profanación del cadáver o sus cenizas o la destrucción o daño de las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos.
Se castiga aquellas conductas de los funcionarios públicos que suponen un ataque a los derechos fundamentales: a fijar la residencia donde se desee, la intimidad del domicilio, la intimidad epistolar o de comunicaciones.
Se penaliza a la autoridad o funcionario publico que, mediando causa por delito, interceptare cualquier correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales.
La prueba obtenida con violación de derechos fundamentales, no puede ser utilizada en juicio.
Se castiga a la autoridad o funcionario público que a sabiendas impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes.
TEMA 9
Con el delito de descubrimiento y revelación de secretos, se intenta proteger la voluntad de las personas de que no sean conocidos determinados hechos que pueden ser calificados de secretos.
Para la persecución del delito de descubrimiento y revelación de secretos se requiere la denuncia del ofendido, salvo que el delito sea cometido por autoridad o funcionario público. El perdón del ofendido extingue la acción penal o la pena impuesta.
Los Vigilantes de Seguridad no podrán revelar los secretos que conozcan de los clientes a los que custodian.
La conducta descrita en el delito de allanamiento de morada comprende dos formas de comisión diferentes:
a) Entrar a morada ajena, sin habitar en ella, contra la voluntad de su morador.
b) Negarse a salir de ella, contra la voluntad de su morador.
Se entiende por morada el lugar donde habita una persona lo que comprende, no sólo su habitación, sino las dependencias que están comunicadas interiormente con ella o el jardín de la casa.
El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio tiene por objeto proteger un ámbito de privacidad que se proyecta sobre un determinado espacio físico cuyo titular reserva y excluye del conocimiento ajeno.
La entrada en el domicilio sin permiso de quien lo ocupa, ni estado de necesidad, sólo puede hacerse si lo autoriza o manda el Juez competente.
La ocupación de una vivienda deshabitada sin autorización de su dueño constituye el delito de usurpación y no el de allanamiento de morada.
Con el delito de omisión del deber de socorro se trata de potenciar la solidaridad humana ante sucesos que supongan un grave peligro para la vida y la integridad física de las personas.
En el delito de omisión de socorro se castiga el hecho de que una persona no actúe cuando tiene el deber de hacerlo y, en concreto, en los siguientes casos:
1. Cuando no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
ajeno.
2. El que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio o si el accidente se debiere a imprudencia.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas.
El Código Penal sanciona al que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual.
Los vigilantes de seguridad tienen especial obligación de socorrer y ayudar a los ciudadanos.
TEMA 10
La denuncia es una declaración de conocimiento de una persona que proporciona a la autoridad competente, la existencia de hechos que pueden ser constitutivos de delito. La denuncia es una obligación genérica de todo ciudadano.
La denuncia provoca la iniciación del sumario; por eso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ordena a los Jueces de Instrucción la formación del sumario “inmediatamente que tuvieran noticia de la perpetración de un delito“.
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. La presentación de la denuncia puede hacerse ante la Policía, el Ministerio Fiscal o Juzgado de Guardia.
Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía Judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.
La persecución del delito se puede iniciar de oficia o a instancia de parte (por denuncia o por querella).
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a investigar todos los delitos cometidos en el territorio de su demarcación, recolectar pruebas y efectos del delito, y asegurar al delincuente.
No están obligados a denunciar: a) los impúberes, b) los que no gocen de pleno uso de razón, c) el cónyuge del delincuente, d) los ascendientes, descendientes, consanguíneos, o afines del delincuente y sus colaterales hasta segundo grado, e) abogados y procuradores respecto de las informaciones que recibieran de sus clientes.
La querella es el acto procesal por el cual se solicita a un juez (penal) la iniciación de un proceso penal contra una o varias personas determinadas o determinables, por un hecho que podría ser constitutivo de delito, pudiendo constituirse como parte acusadora y proponiendo actos encaminados a comprobar el delito.
Es muy importante conocer las diferencias entre denuncia y querella:
TEMA 11
Tanto la Constitución como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, garantizan el derecho a la libertad, y limitan la detención de una persona a unas circunstancias muy concretas.
La detención no puede durar mas tiempo que el estrictamente necesario para la averiguación y esclarecimiento de los hechos y no puede superar el plazo máximo de las setenta y dos horas, debiendo el detenido ser puesto en libertad o a disposición judicial.
La autoridad o los agentes de la Policía judicial están obligados a detener en los casos previstos por la ley.
Determinadas personas gozan del fuero de la detención, es decir, de inmunidad conforme los tratados y acuerdos internacionales y demás normas internacionales de aplicación. Sólo dicha inmunidad cede en los casos de flagrante delito o cuando la detención se acuerde por orden judicial.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle
La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge los casos en que un particular puede detener (en ningún caso está obligado a detener).
La detención provisional deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
En el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial.
El incumplimiento de los requisitos legales establecidos para llevar a cabo la detención de una persona origina el delito de detención ilegal.
TEMA 12
El personal de seguridad privada tiene la obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuviere encargado.
También deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualquier información o circunstancia relevante para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento.
Deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Desde que se realiza la detención hasta que se pone el delincuente a disposición policial o judicial, éste es responsabilidad del vigilante, por lo que debe proteger su integridad física.
El vigilante de seguridad no debe interrogar al detenido y deberá cumplimentar los llamados derechos de información (de los hechos en que presuntamente ha participado el detenido; de las razones de su detención; de los derechos que le asisten). No puede realizar investigaciones posteriores al delito.
Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en determinados casos.
Los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales, establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección.
El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, dando protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Comete una infracción muy grave el vigilante que se niegue a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sea procedente en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes, en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
TEMA 13
La detención posibilita la realización por la policía de actos de investigación sobre el detenido, tales como el reconocimiento, identificación y el interrogatorio policial. El derecho de defensa nace en el mismo momento de la detención, es decir, desde el mismo instante en que a la persona se le priva de su libertad deambulatoria.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos y en la forma prevista en la ley. En el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, de modo comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Además el detenido gozará de asistencia de un abogado para que le asista en las diligencias policiales y judiciales, e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.
La prisión preventiva no puede durar más de dos años y en supuestos excepcionales, en los que sea estrictamente necesario y por expresa autorización judicial, podrá prorrogarse dos años más. Todo detenido tiene, determinados derechos, especialmente:
El derecho a la asistencia de abogado es irrenunciable, no obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente, como delitos contra la seguridad del tráfico.
En caso de detención ilegal, el detenido tendrá derecho a solicitar el procedimiento de habeas corpus (ponerlo a disposición de un Juez); medida que no pretende determinar si la persona es culpable o inocente, sino controlar la legalidad de la detención. Están legitimados para instar el procedimiento de habeas corpus:
a) El detenido,
b) sus parientes y representantes,
c) el Fiscal
d) el Defensor del Pueblo.
TEMA 14
La competencia administrativa para el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de seguridad pública y privada, corresponde al Ministro del Interior y a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía el control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación de su personal, y sus medios y actuaciones.
Corresponde a la Guardia Civil la instrucción y tramitación de los expedientes relativos a la habilitación de los guardas particulares del campo y sus especialidades, así como las empresas de guardería y de los guardas; la concesión de licencias de armas al personal de seguridad privada, expedir las guías de pertenencia de las armas propiedad de las empresas de seguridad y supervisar los ejercicios de tiro obligatorios, que han de realizar los vigilantes de seguridad, los escoltas privados y los guardas particulares del campo.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. El Cuerpo Nacional de Policía es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior.
La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de funciones de seguridad ciudadana y, del Ministro de Defensa, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que el Gobierno o el Ministro de Defensa le encomienden, así como en materia de ascensos y situaciones de personal. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.
Las policías de las Comunidades Autonómicas tienen competencias propias, y además, otras en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de prestación simultánea e indiferenciada con dichos Cuerpos.
Las policías locales son cuerpos de policía coordinados por las Comunidades autonómicas respectivas. Los cuerpos de policía dependientes de las Corporaciones locales son institutos armados de naturaleza civil con estructura jerarquizada.
TEMA 15
La Ley de Seguridad Privada tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes.
Los servicios de seguridad privada tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El Cuerpo Nacional de Policía es el encargado del control de las entidades, servicios o actuaciones, del personal y medios en materia de seguridad privada, vigilancia e investigación.
Las empresas y el personal de seguridad privada no podrán intervenir, mientras estén ejerciendo las funciones que les son propias, en la celebración de reuniones y manifestaciones ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales.
Tampoco podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal objeto.
También tendrán prohibido comunicar a terceros cualquier información que conozcan en el ejercicio de sus funciones sobre clientes, personas relacionadas con éstos, así como los bienes y efectos que custodien
Para garantizar la seguridad, solamente se podrán utilizar las medidas reglamentadas y los medios materiales y técnicos homologados por el Ministerio del Interior.
Se considera infracción grave administrativa, la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
El código penal castiga como delito las conductas humanas dirigidas al cultivo , elaboración y tráfico de estuperfacientes y sustancias psicotrópicas.
TEMA 16
El personal de seguridad privada se clasifica según la siguiente categoría profesional en jefes de seguridad, vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas particulares del campo y detectives privados.
Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada debe obtener, previamente, la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior. La habilitación se documentará mediante la correspondiente tarjeta profesional.
Las tarjetas de identidad profesional, una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
Son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente el acompañamiento, la defensa y protección de personas determinadas que no tengan la condición de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad, los escoltas privados y los guardas particulares del campo, habrán de obtener la licencia tipo C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
Las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad solo pueden ser desarrolladas integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentado los distintivos del cargo. Los distintivos se portarán permanentemente y han de ser claramente visibles.
Durante la prestación del servicio, el personal de seguridad será responsable de la custodia de sus acreditaciones, de las armas que integren su dotación y de las documentaciones de éstas, con objeto de evitar el deterioro, extravío, robo o sustracción de las mismas. Las armas sólo se podrán portar estando de servicio.
Las infracciones de las normas contenidas en la Ley de Seguridad Privada podrán ser muy graves, graves y leves. Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los dos meses.
Las sanciones impuestas por infracción muy grave prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.
La potestad sancionadora corresponde al Ministro del Interior, al Secretario de Estado de Seguridad, al Director General de la Policía y de la Guardia Civil y a los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
TEMA 17
El contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral que da nacimiento a la relación jurídica de trabajo entre los sujetos que lo conciertan. La relación laboral sólo nace de un acuerdo voluntario prestado por dos sujetos, con exclusión de las relaciones coactivas y no voluntarias.
La negociación colectiva es un procedimiento que se utiliza para llegar a un acuerdo que exprese las condiciones laborales que quiere el colectivo de los trabajadores. El convenio colectivo es el acuerdo al que se llega tras una negociación colectiva entre la empresa y los trabajadores. Los convenios colectivos tienen fuerza vinculante y reglamentan las condiciones de empleo.
El derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está consagrado en el art. 28 de la Constitución. Por lo tanto es un derecho fundamental y básico de los trabajadores.
La huelga supone la cesación libre y voluntaria del trabajo por parte de un colectivo de trabajadores por mantener un enfrentamiento con el empresario buscando mejorar las condiciones de trabajo.
Con la huelga tiene lugar la suspensión de contrato laboral y la suspensión temporal del trabajo: La suspensión ha de ser voluntaria y libre; no hay derecho a cobrar salario y se han de establecer unos servicios mínimos.
El cierre patronal (lock out) es la suspensión colectiva del trabajo por iniciativa del empresario. Existen dos tipos de cierre patronal: el cierre lícito y el ilícito.
El empresario puede cerrar por el tiempo indispensable para remover las causas que lo motivaron y asegurar la reanudación normal del trabajo, poniendo el cierre en conocimiento de la Autoridad Laboral en el término de doce horas.
Si el cierre es lícito, se suspenden los contratos de trabajo, no debiéndose los servicios ni salarios a los trabajadores afectados por el cierre.
Si el cierre es ilícito, pesa sobre el empresario la obligación de reabrir el centro de trabajo ilícitamente cerrado y el pago de los salarios devengados durante el período de cierre ilegal.
Las empresas de seguridad privada tienen prohibido coartar el libre desarrollo de una huelga o conflicto laboral.
Los vigilantes de seguridad también tienen prohibido realizar actividades que impliquen negar o coartar el derecho de huelga, o inmiscuirse en conflictos políticos o laborales
La potestad sancionadora corresponde al Ministro del Interior, al Secretario de Estado de Seguridad, al Director General de la Policía y de la Guardia Civil y a los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
El Código Penal castiga como delito las conductas humanas dirigidas al cultivo, elaboración y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
TEMA 18
El Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad entró en vigor el 1 de enero de 2005, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. En él se describen los principios y las normas que determinan la actividad, el rendimiento y la realización de servicios propios de la actividad de seguridad privada.
En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad autorizada por la legislación vigente.
La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo en cómputo mensual a razón de 162 horas.
Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales para todos los trabajadores que lleven un año al servicio de la empresa, estableciéndose un turno rotatorio para su disfrute. Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en una misma empresa, podrán solicitar permiso sin sueldo cuya duración no será superior a los quince días.
Las empresas de seguridad sujetas al convenio deberán contar con un mínimo del 60% de empleados fijos en plantilla, durante la vigencia del convenio y en cada uno de los años.
Las vacantes de categoría superior que se originen en la empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán por libre designación, concurso oposición y de méritos, según los casos. Para acceder a cambio de categoría del personal operativo de vigilancia, transporte de fondos, la antigüedad mínima será de dos años.
Las empresas de seguridad pueden distribuir su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad.
Las empresas, en caso de necesidad, podrán exigir a sus trabajadores la realización de trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a la nueva categoría. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de categoría inferior a la suya conservará el salario de su categoría profesional.
El Convenio obliga a las empresas a suscribir pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores. También deben asumir la asistencia jurídica de aquellos trabajadores que en calidad de acusados se vean incursos en un proceso penal.
TEMA 19
El vigilante de seguridad hace uso de comunicaciones verbales, informáticas, radiotelefónicas, telefónicas, de señales, a través de imágenes y escritas, para dejar constancia permanente de su labor y de todo aquello que observe en la realización de su trabajo.
Un escrito requiere una reflexión previa sobre lo que queremos decir, dado que la comunicación tiene como característica esencial la permanencia. Un escrito requiere una reflexión previa, y debe ser breve, claro y concreto.
Los documentos reglamentarios son: el parte diario de servicio y el informe de incidencias.
En las comunicaciones se van a dar tres elementos: Emisor, mensaje y receptor.
Los documentos que redacta el vigilante de seguridad deben reunir las siguientes características: excelente presentación, claridad de expresión; brevedad; objetividad y concreción.
Los informes son documentos internos, emitidos por una persona, bien por orden superior, bien por propia iniciativa por el que se comunica un hecho o suceso, de modo que se facilite al superior la toma de decisiones.
El parte diario de servicio es un informe escrito en el que figuran todos los datos referentes al servicio que realiza el vigilante de seguridad diariamente.
Los informes de incidencias dan cuenta de un hecho concreto que, aunque no hayan sido reflejados en el parte diario, requiere por su importancia de una explicación. Van dirigidos a los superiores del vigilante de seguridad con el fin de dar cuenta del incidente en cuestión.
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